Según se ha publicado en la web Suelo Solar, el gobierno ha aprobado una serie de medidas para el fomento de las energías renovables, en el se indica:
Hasta el 31 de diciembre de 2012 todos los contribuyentes que realicen obras de energias renovables en su vivienda o en el edificio que residan podrán desgravarse hasta 4.000 euros/año.

En virtud del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, se añade una disposición adicional vigésima novena en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, ofreciendo una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora en la vivienda habitual, que queda redactada de la siguiente forma:
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA NOVENA. Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual.
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 10 % de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.
No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
La base máxima anual de esta deducción será de:
cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales: 4.000 euros anuales,
cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.
A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.
En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 12.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.
En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta Ley.
2. El importe de esta deducción se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68 de esta Ley
Si querías instalar un par de placas solares fotovoltaica en tu casa para vender la electricidad que produces a la red, hasta ahora tenías que pasar por los mismos trámites burocráticos que las grandes empresas que instalan grandes superficies de captación, ahora esto va a cambiar.
Según El País, el gobierno está a punto de aprobar un Real Decreto según el cual la aprobación de una instalación solar fotovoltaica de tamaño doméstico para la venta a red será realizada en un máximo de 45 días, frente al mínimo de 8 meses que tardaba hasta ahora, cosa que enfriaba a muchos pequeños inversores. La Fundación Terra era una de las organizaciones que alzaron su voz contra esta burocracia, que impide que se generaliza la producción de electricidad en los hogares españoles y con ello, la descentralización de la producción de electricidad renovable. Como protesta por esta situación, esta Fundación se había revelado vendiendo un panel solar preparado para producir electricidad en casa y enchufarla directamente a la red a través de un enchufe convencional.
Actualmente aún está prohibido consumir una parte de la electricidad producida e inyectar en red el resto debido a la legislación española, pero es probable que durante los próximos meses esta situación también cambie, adaptándonos a lo que se está haciendo ya en otros países europeos. De hecho, Alemania, que es la primera potencia fotovoltaica mundial, a pesar de recibir mucha menos radiación solar que nosotros, ya cuenta con ambas legislaciones: la que permite consumir una parte de la electricidad y volcar el resto, y la versión sencilla de la conexión para facilitar a las familias disponer de su propio sistema solar fotovoltaico de venta de electricidad.
Recordemos que ahora mismo y debido al costo de los paneles, aún resulta más rentable para el consumidor pagarle la electricidad a la compañía eléctrica que consumir la que él mismo produzca, pero esta situación cambiará pronto, se calcula que para 2014, que será cuando se alcance la paridad, es decir, cuando cueste lo mismo producir electricidad con un panel solar que comprárselo a las empresas eléctricas. De hecho, la paridad está en función no sólo del coste del panel, sino también de la radiación solar que recibe. De hecho, en Canarias ya están a punto de lograrla.
Fuente: El País