domingo, 22 de noviembre de 2020
viernes, 27 de marzo de 2020
jueves, 26 de marzo de 2020
miércoles, 19 de octubre de 2016
Según el nuevo Real Decreto del gobierno Español, existen tres diferentes maneras de instalar energía solar en su casa, en función de la conexión con la red eléctrica de las compañías eléctricas:
a. solar aislada (sin conexión a la red)
b. solar asistida (autoconsumo)
c. solar interconectada (balance neto)
b. solar asistida (autoconsumo)
c. solar interconectada (balance neto)
a. solar aislada
Una instalación solar aislada significa que está desconectada de la red eléctrica. Distinguimos 3 casos:
1. La casa no tiene ninguna conexión con la red porque no le llega la red eléctrica, por ejemplo en masías y cabañas apartadas. En este caso tendrá paneles solares y baterías y se ahorra tener que pagar el elevado coste de traer la línea eléctrica.
2. La casa tiene conexión con la red, pero no la utiliza en absoluto. De hecho siempre tiene desconectada el interruptor de la red porque dispone de paneles solares durante el día, y baterías para tener energía por la noche.
3. La casa tiene conexión con la red, pero solo por la noche cuando no hay energía solar. En este caso está aislado de la red durante el día, y conectado a la red por la noche.
En el caso 1 el Real Decreto Solar no le afecta en absoluto porque la instalación Solar Aislada es libre. En los casos 2 y 3 el Real Decreto Solar no le tiene que afectar, mientras tenga instalado algunos componentes adicionales que revosolar le podrá suministra (inhibidor ZERO-BOX, inversor/cargador ó el híbrido SOLARROUTER).
1. La casa no tiene ninguna conexión con la red porque no le llega la red eléctrica, por ejemplo en masías y cabañas apartadas. En este caso tendrá paneles solares y baterías y se ahorra tener que pagar el elevado coste de traer la línea eléctrica.
2. La casa tiene conexión con la red, pero no la utiliza en absoluto. De hecho siempre tiene desconectada el interruptor de la red porque dispone de paneles solares durante el día, y baterías para tener energía por la noche.
3. La casa tiene conexión con la red, pero solo por la noche cuando no hay energía solar. En este caso está aislado de la red durante el día, y conectado a la red por la noche.
En el caso 1 el Real Decreto Solar no le afecta en absoluto porque la instalación Solar Aislada es libre. En los casos 2 y 3 el Real Decreto Solar no le tiene que afectar, mientras tenga instalado algunos componentes adicionales que revosolar le podrá suministra (inhibidor ZERO-BOX, inversor/cargador ó el híbrido SOLARROUTER).
b. solar asistida: el autoconsumo
Una instalación solar asistida significa que la casa está conectada con la red eléctrica y además con una instalación solar, y ambas fuentes siempre están conectadas con la casa. La energía solar sirve para bajar parte de la factura eléctrica: Durante el día la casa consume su propia energía solar, y si no hay suficiente, además de la red eléctrica. Cuando la instalación solar produce más energía de la que se consume en la casa, esta energía se pierde. Esta modalidad se llama AUTOCONSUMO, y según el Real Decreto Solar está sujeto al impuesto de respaldo.
c. solar interconectada: balance neto
Una instalación solar interconectada también significa que la casa está conectada con la red eléctrica y con una instalación solar. La diferencia con solar asistida es que el sobrante de electricidad que produce su instalación solar se vierte en la red eléctrica. En este caso la casa dispone de un doble contador de entrada y de salida. La energía vertida en la red la podrá consumir gratuitamente cuando quiera, porque es producida por usted, y por lo tanto es de su propiedad! No hace falta tener que instalar baterías, porque la red eléctrica sirve como nuestra batería.
Así, al final del mes, el balance entre electricidad consumida e inyectada en la red será cero, y por tanto su factura eléctrica también. De ahí el nombre de BALANCE NETO. Este es el modelo más cómodo, eficiente y universalmente adoptado en todos los países de la Unión Europea.... ¡Excepto en ESPAÑA!
Es evidente que en el futuro España debe seguir este modelo, pero de momento el gobierno central prefiere bloquearlo para proteger los intereses de las compañías eléctricas, a pesar de las protestas de todo el mundo, incluido la Unión Europea.
Así, al final del mes, el balance entre electricidad consumida e inyectada en la red será cero, y por tanto su factura eléctrica también. De ahí el nombre de BALANCE NETO. Este es el modelo más cómodo, eficiente y universalmente adoptado en todos los países de la Unión Europea.... ¡Excepto en ESPAÑA!
Es evidente que en el futuro España debe seguir este modelo, pero de momento el gobierno central prefiere bloquearlo para proteger los intereses de las compañías eléctricas, a pesar de las protestas de todo el mundo, incluido la Unión Europea.
si tiene dudas o preguntas cuál sería el mejor sistema para usted, contáctenos.
viernes, 27 de marzo de 2015
Instalaciones generadoras de energía eléctrica conectadas en red interior
Instalaciones generadoras de energía eléctrica conectadas en red interior
Nota informativa sobre el régimen de autorización y registro aplicable a las instalaciones generadoras de energía eléctrica conectadas en red interior.
En el año 2012, como consecuencia de la publicación en el BOE de fecha 28/01/2012 del Real Decreto Ley 1/2012, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos, esta Dirección General tomó la decisión de continuar tramitando todas las instalaciones generadoras conectadas o no en red interior bajo el amparo del régimen especial de producción eléctrica dado que éste continuaba vigente.
Ahora bien, como resultaba afectado el régimen económico, cada persona o entidad que tuviera la intención de promover una instalación de régimen especial tenía que tener en cuenta que, por la energía que evacuara a la red, percibiría el precio del mercado eléctrico, ya que el régimen económico primado se había suspendido.
La forma de solicitar y tramitar la autorización administrativa, la puesta en marcha, y la solicitud de inscripción al Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial continuaba siendo la misma, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Real Decreto 661/2007, el Real Decreto 1699/2011 y los procedimientos de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.
Actualmente el nuevo marco regulatorio (Ley 24/2013 del Sector Eléctrico) elimina los conceptos diferenciados de régimen ordinario y régimen especial y regula la producción de energía eléctrica.
La citada Ley, en su artículo 9, define el autoconsumo como el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor y establece diferentes modalidades de autoconsumo.
También se ha constatado un aumento del interés de empresas y ciudadanos en poner en servicio proyectos en los que la energía producida es consumida en su totalidad por el propio productor, motivo por el que no se generan excedentes ni se prevé ningún vertido de energía a la red.
Por todo ello, se emite esta nota informativa con el objetivo de aclarar los procedimientos administrativos de tramitación de los diferentes tipos de instalaciones de generación eléctrica.
2. Tipos de instalaciones
La ITC-BT 40 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) (Real Decreto 842/2002) relativa a instalaciones generadoras de baja tensión, clasifica las instalaciones generadoras atendiendo a su funcionamiento respecto a la red de distribución eléctrica de la manera siguiente:
a. Instalaciones generadoras aisladas: aquellas en las que no puede existir conexión eléctrica alguna con la red de distribución eléctrica.
b. Instalaciones generadoras asistidas: aquellas en las que existe una conexión con la red de distribución eléctrica, pero sin que los generadores puedan estar trabajando en paralelo con ella.
c. Instalaciones eléctricas interconectadas: aquellas que están normalmente trabajando en paralelo con la red de distribución eléctrica.
2. Requisitos para la tramitación
a. Instalaciones aisladas.
Las instalaciones aisladas que generan en baja tensión se tramitan de conformidad con las ITC-BT 4 y ITC-BT 5 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) (Real Decreto 842/2002) así como la Instrucción 7/2003, de 9 de septiembre, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas conectadas a una alimentación en baja tensión.
b. Instalaciones asistidas.
Las instalaciones asistidas que generan en baja tensión se tramitan de conformidad con las ITC-BT 4 y ITC-BT 5 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) (Real Decreto 842/2002) así como la Instrucción 7/2003, de 9 de septiembre, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas conectadas a una alimentación en baja tensión.
El titular de la instalación está obligado, de acuerdo con el apartado 9 de la ITC-BT 40, a presentar un proyecto a la empresa distribuidora de energía eléctrica de aquellas partes que afecten a las condiciones de acoplamiento y seguridad del suministro eléctrico, con el fin de que ésta pueda verificar que las instalaciones de interconexión y otros elementos que afecten a la regularidad del suministro estén realizados conforme a los reglamentos en vigor.
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del sector eléctrico, la instalación se deberá inscribir en el Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo creado por el Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio.
c. Instalaciones interconectadas.
c.1. Instalaciones generadoras en baja tensión sin vertido a la red eléctrica de distribución.
Las instalaciones interconectadas sin vertido a la red que generan en baja tensión se tramitan conforme a las ITC-BT 4 y ITC-BT 5 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) (Real Decreto 842/2002) así como la Instrucción 7/2003, de 9 de septiembre, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas conectadas a una alimentación en baja tensión.
El titular de la instalación está obligado, de acuerdo con el apartado 9 de la ITC-BT 40, a presentar un proyecto a la empresa distribuidora de energía eléctrica de aquellas partes que afecten a las condiciones de acoplamiento y seguridad del suministro eléctrico, con el fin de que ésta pueda verificar que las instalaciones de interconexión y otros elementos que afecten a la regularidad del suministro estén realizados conforme a los reglamentos en vigor.
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del sector eléctrico, la instalación se deberá inscribir en el Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo creado por el Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio.
c.2. Instalaciones generadoras en baja tensión con vertido a la red eléctrica de distribución.
La forma de solicitar y tramitar la autorización administrativa, la puesta en marcha, y la solicitud de inscripción al Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica sigue el procedimiento establecido por el Real Decreto 413/2014, el Real Decreto 1699/2011, el Decreto 308/1996, el Decreto 147/2009, de 22 de septiembre con respecto a las instalaciones eólicas de cualquier potencia y fotovoltaicas sobre tierra de más de 100 kW y los procedimientos de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.
La instalación debe ser inscrita en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía eléctrica de Cataluña (RIPRE) y, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del sector eléctrico, se deberá inscribir en el Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo creado por el Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio.
| Normativa | Acceso y conexión | Órgano responsable | |
|---|---|---|---|
| a | REBT | - | SDG de Seguridad Industrial |
| b | REBT | REBT Proyecto de connexión a empresa distribuidora | SDG de Seguridad Industrial |
| c1 | REBT | REBT Proyecto de connexión a empresa distribuidora | SDG de Seguridad Industrial |
| c2 | Ley 24/2013 | Real Decreto 1699/2011 y Real Decreto 413/2014 | SDG de Energía |
Puede consultar los procedimientos de tramitación en el web de Canal Empresa.
jueves, 19 de marzo de 2015
martes, 2 de septiembre de 2014
AYNISOLAR abre sucursal en Cochabamba (Bolivia)
ENERGREEN
1 de agosto ·
· Fotos tomadas en Cochamba Bolivia
En Cochabamba - Bolivia, se abre una sucursal del grupo:
AYNISOLAR SOLAR ENERGY SUPPLIES denominada como ENERGREEN, su objetivo es consolidar una cartera de proyectos de 100 MW solares PV conectados a la red, para la exportación de energía según plan del gobierno Boliviano hasta 2020 (75/25)
Mas referencias en comercial@aynisolar.eu
AYNISOLAR SOLAR ENERGY SUPPLIES denominada como ENERGREEN, su objetivo es consolidar una cartera de proyectos de 100 MW solares PV conectados a la red, para la exportación de energía según plan del gobierno Boliviano hasta 2020 (75/25)
Mas referencias en comercial@aynisolar.eu
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
